En Justicia e Interior

– Rosario Silva de Lapuerta –

La importancia para España del Tribunal de Justicia

Desde el mismo momento de la Adhesión, las autoridades españolas fueron conscientes de la importancia del Tribunal de Justicia en el funcionamiento y desarrollo de las Comunidades Europeas y la necesidad de garantizar una participación activa de nuestro país en los procedimientos ante el Tribunal. Por eso, ya en el primer año de la Adhesión y a través de un Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 1986, se crearon los dos instrumentos que han garantizado esa participación activa de España en el Tribunal de Justicia, por un lado la Comisión de seguimiento y coordinación de las actuaciones del Reino de España ante el Tribunal de Justicia y por otro y sobre todo, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia.

La Comisión de seguimiento es el órgano encargado de decidir la intervención del Reino de España en los distintos procedimientos ante el Tribunal, bien mediante la interposición de un recurso de anulación o inacción, bien mediante la contestación a una demanda por incumplimiento, bien mediante la presentación de observaciones en una cuestión prejudicial o bien mediante la interposición de un recurso de casación o la constatación a un recurso de ese tipo.

Pero, mayor importancia tuvo la creación de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia a la que se le atribuye la representación y defensa del Reino de España en todos los procedimientos ante el Tribunal. Posteriormente, el art. 1, 3 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, así como el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de junio, atribuyen la representación, y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea a la Abogacía del Estado.

Esta unidad ha desarrollado a lo largo de los últimos treinta años una labor encomiable en defensa de los intereses de España ante el Tribunal, así como actuando como un leal colaborador de la Institución jurisdiccional comunitaria para una eficaz aplicación del Derecho de la Unión.

Si analizamos las estadísticas de estos treinta años veremos que, por lo que se refiere a las cuestiones prejudiciales, los órganos jurisdiccionales españoles han planteado hasta finales de 2014, 354 cuestiones, de un total de 8.710, correspondiendo una al Tribunal Constitucional, 53 al Tribunal Supremo y 300 al resto de órganos jurisdiccionales. Por otro lado, la primera cuestión prejudicial se planteó en 1989, el Asunto 126/86 Giménez Zaera, en materia de política social, por el Tribunal Central de Trabajo y los años en los que los que las cuestiones prejudiciales planteadas por Tribunales españoles han sido más numerosas, fueron 1998, con 55 cuestiones y 2014, con 41.

En cuanto a los recursos de incumplimiento, hasta finales de 2014, se dictaron 241 Sentencias en asuntos españoles de un total de 3.791. El primer recurso fue el 243/87, por no transposición de la Directiva 73/23, sobre material eléctrico destinado a utilizarse dentro de ciertos límites de tensión y que finalizó en un Auto de archivo el 6 de diciembre de 1989 y el último, por ahora, el C-172/15 sobre seguridad portuaria. Por materias, el mayor número de incumplimientos se refieren a medio ambiente, contratación administrativa, IVA y ayudas públicas.

También, en este apartado de los recursos de incumplimiento, hay que mencionar dos asuntos en los que España ha demandado a otro Estado miembro y uno en el que ha sido demandada.

En efecto, conforme al artículo 259 TFUE, cualquier Estado miembro puede acudir al Tribunal de Justicia si estimare que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, aunque esta posibilidad es muy poco utilizada en la práctica.

Así, en el Asunto C-349/92 España contra Reino Unido, España interpuso un recurso de incumplimiento por violación del actual art. 110 TFUE ante el tratamiento fiscal discriminatorio aplicado al Jerez en relación con el British Sherry. Este asunto se terminó con un Auto de archivo al modificarse la legislación británica.

En el Asunto C-145/04 España contra Reino Unido, se demandó a este Estado miembro por el reconocimiento del derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de nacionales de la Commonwealth residentes en Gibraltar que no tiene la ciudadanía de la Unión. La Sentencia, de 12 de septiembre de 2006, fue desestimatoria.

Por último, en el Asunto C-388/95, Bélgica demandó a España por considerar que la obligación de embotellado en origen del vino de Rioja constituía una medida de efecto equivalente a una restricción  cuantitativa a la exportación. El Tribunal, mediante Sentencia de 16 de mayo de 2000, dio la razón a España y desestimó el recurso.

Por lo que se refiere a los recursos de anulación, hasta finales de 2014, España ha interpuesto 106, de un total de 5.110. Los dos primeros lo fueron en materia de política agrícola, el 119/86 sobre el mecanismo complementario de los intercambios, previsto en el Acta de Adhesión y el 128/86, sobre los montantes reguladores del vino, también previstos en el Acta de Adhesión. En cuanto al último, por ahora, es el C-128/15, en materia de Pesca. Los sectores en los que España ha interpuesto un número mayor de recursos de anulación son la Política pesquera, la Agricultura, incluyendo todo el contencioso sobre liquidación de cuentas del FEOGA y ayudas públicas.

Por último, en cuanto a los recursos de casación, España ha interpuesto 10, aunque como coadyuvante ha intervenido en  un número mayor de recursos. El primero fue el C-525/04 P, relativo a las ayudas otorgadas a SNIACE y el último el C-26/15 P sobre la OCM de las frutas y hortalizas y en concreto las condiciones de etiquetado y comercialización de los cítricos.

Este breve repaso por las cifras de los últimos años pone de manifiesto la importancia de la participación de España en los asuntos ante el Tribunal de Justicia, a lo que habría que añadir un número elevado de procedimientos en los que, utilizando la facultad que le brinda el art. 40 del Estatuto, España ha sido coadyuvante en apoyo de las pretensiones de una de las partes principales o ha participado, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto, en procedimientos prejudiciales, aunque se tratase de cuestiones planteadas por órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros.

 

Rosario Silva de Lapuerta. Juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Presidente de la Sala Segunda

Recent Posts
Comments
  • Helena
    Responder

    ¿Dónde puedo encontrar todas las sentencias del TJUE sobre cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales españoles en materia de derechos del consumidor?
    Gracias.

Dejar un comentario

Start typing and press Enter to search