En Justicia e Interior

– Enrique Fanjul – 

La Unión Europea viene debatiendo desde hace algún tiempo el establecimiento de un mecanismo de control de inversiones extranjeras. En este post pretendemos hacer algunos comentarios sobre esta iniciativa, así como formular propuestas sobre su instrumentación.

Se trata de un mecanismo que no pretende sustituir o suplantar los mecanismos de control que tienen los Estados miembros, sino complementar estos. Tal como se ha venido discutiendo hasta ahora, el objetivo sería establecer un sistema de coordinación e intercambio de información, más que un sistema con poderes ejecutivos para autorizar o vetar inversiones.

En 2017, los ministros de Economía de Francia, Alemania e Italia mandaron una carta a la Comisión Europea solicitando el estudio de la creación de un mecanismo de este tipo. En septiembre de 2017 la Comisión Europea propuso una regulación al respecto.

Aunque este mecanismo no estaría orientado hacia ningún país en concreto, se ha pensando sobre todo en las inversiones de empresas chinas, que han experimentado un crecimiento muy fuerte en los últimos años, con algunas adquisiciones que han provocado polémicas.

El establecimiento de un mecanismo de control de inversiones es un asunto complejo, en el que habría que compatibilizar una actuación a nivel europeo con el respeto de la autonomía de los diferentes países en lo que respecta a su política de inversiones extranjeras. Pueden surgir, además, diferencias apreciables entre los países de la UE. Algunos, como Holanda, Finlandia y Portugal, ya han expresado sus reservas por considerar que el control de las inversiones extranjeras debe ser un área de competencia exclusiva de los países.

Un punto clave es que el objetivo de un mecanismo de este tipo no es restringir en general las inversiones extranjeras. Las inversiones extranjeras directas forman parte de los flujos de la globalización, y han contribuido positivamente al crecimiento económico y al aumento de la prosperidad mundial.

Son muchos los aspectos que se podrían comentar. Nuestras propuestas se van a referir a dos aspectos. Por un lado, la necesidad de identificar bien aquellos casos en los que debe actuar el mecanismo. Por otro, la conveniencia de desarrollar algunas actividades paralelas que contribuyan a una mejor eficacia del instrumento.

Sobre el primer aspecto, es conveniente delimitar con la mayor claridad posible aquellos casos en los que se puede abrir una investigación sobre una posible inversión extranjera. En mi opinión, podrían justificarse medidas en control de inversiones en los casos siguientes:

  1. Inversiones por parte de empresas estatales, o por parte de empresas privadas pero procedentes de países en los que la intervención del gobierno es muy fuerte, y por ello las empresas privadas no actúan con la independencia con la que actúan en otras economías.
  2. Inversiones en infraestructuras estratégicas y en otros sectores que pueden tener una importancia alta desde el punto de vista de la seguridad o la defensa.
  3. Inversiones en sectores clave desde el punto de vista tecnológico, en los que no conviene que la Unión Europea o un país concreto pierda el control.
  4. Inversiones procedentes de países con los que existe un problema de reciprocidad. Entendemos que existe un problema de reciprocidad cuando las empresas europeas no pueden operar en un país en las mismas condiciones de apertura y libertad con que las empresas de este país pueden operar en la Unión Europea.

Este es el caso de China. La falta de reciprocidad entre la forma en que actúan las empresas europeas en China y las empresas chinas en Europa ha sido puesto de manifiesto en numerosos informes. En abril pasado el Mercator Institute for China Studies (MERICS) publicó por ejemplo un interesante estudio, con el título de “EU-China FDI: Working towards reciprocity in investment relations”.

En él se analizaban las adquisiciones chinas con un valor superior a los 1.000 millones de dólares en el periodo de 2000-2017: “Una cuarta parte de esas transacciones no podría haber sido legalmente posible en la otra dirección en ese periodo debido a que la inversión extranjera en esos sectores estaba prohibida o restringida. En la mitad de los casos, las transacciones habrían sido legalmente posibles pero hubiera sido muy poco probable que se aprobaran debido al control estatal, las políticas industriales y otros factores. En otras palabras, aproximadamente tres de cada cuatro de las mayores adquisiciones chinas en Europa desde 2000 no podrían haberse producido en la otra dirección” (es decir, no se hubieran podido llevar a cabo en China por parte de empresas europeas).

En cuanto al segundo aspecto, hay dos líneas de actividad que contribuirían a reforzar la legitimidad del mecanismo de control de inversiones, así como su efectividad.

En primer lugar, sería conveniente que la Unión Europea coordinara su actuación con la de otros países similares en cuanto a sistema político y económico. Estoy pensando en países como Estados Unidos, Australia, Japón y Canadá, en los que las inversiones chinas también han despertado una creciente preocupación en los últimos años.

En alguna medida se trataría de multilateralizar el tema, de forma que no sea algo exclusivamente europeo.

En segundo lugar, la Unión Europea debe fomentar el estudio y la reflexión sobre el papel de las inversiones extranjeras en general, y de las inversiones chinas en particular. Se han puesto en marcha ya algunas iniciativas interesantes, como los trabajos del ya mencionado MERICS o del European Think Thank Network on China, en el que participa por parte española el Real Instituto Elcano, y que en diciembre de 2017 publicó un importante trabajo sobre inversiones chinas en Europa: “Chinese Investment in Europe: A Country-Level Approach”.

La Unión Europea debe apoyar el trabajo de análisis de estos y otros think tanks, con el fin de corregir las carencias que todavía existen a este respecto y que, todo hay que decirlo, son especialmente agudas en el caso de España, en el que sólo el Real Instituto Elcano y el Instituto de Estudios Europeos han desplegado hasta ahora un esfuerzo de entidad.

 

Enrique Fanjul. Técnico Comercial y Economista del Estado y profesor del Máster en Relaciones Internacionales del Instituto Universitario de Estudios Europeos.

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Comments
  • Mahalia
    Responder

    It’s always a relief when someone with obvious exetspire answers. Thanks!

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