En Justicia e Interior

– Marta Villar Ezcurra –

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario 

Universidad CEU San Pablo 

 

El 30 de abril de 2019, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha declarado en su Dictamen 1/17, la compatibilidad con el Derecho primario de la UE del mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados previsto en el Acuerdo de libre comercio entre la UE y Canadá (CETA, por sus siglas en inglés, Comprehensive Economic Trade Agreement), firmado el 30 de octubre de 2016.

Se trata de un importante Tratado que pretende facilitar los intercambios comerciales y de inversión entre las dos regiones, con el fin último de contribuir al crecimiento de la producción y el empleo, que, sin embargo había sido bloqueado y puesto en tela de juicio por Bélgica, con el principal argumento jurídico de poner en peligro la autonomía del Derecho UE.

En estos tiempos de fomento de nuevos mecanismos y técnicas de arbitraje para la resolución de litigios, la postura del TJUE resulta determinante respecto a la inclusión de determinadas cláusulas de arbitraje en los convenios internacionales.  Por ello, el criterio que resulta del Dictamen del TJUE, ahora respecto al CETA, es de gran interés y relevancia jurídica, pues no solo refleja bien las tensiones y tendencias contrapuestas entre lo que las políticas – comerciales, fiscales y, en general, de cooperación internacional – promueven y lo que los tribunales admiten, en cuanto al reparto de competencias dentro de la UE se refiere, y en particular, respecto a las vías de resolución de conflictos, sino también porque tras la Sentencia dictada el 6 de marzo de 2018, en el asunto Achmea (C-284/16,  EU:C:2018:158), algunas voces afirmaron que era el fin de los arbitrajes y de los Tratados Bilaterales de Inversiones intra-UE y que los criterios expuestos por el TJUE podrían extrapolarse a situaciones extra-UE. Contamos ya con la respuesta del máximo órgano interpretativo que viene a flexibilizar la doctrina Achmea.

Los debates sobre la admisibilidad de fórmulas de arbitraje vienen de lejos, pero como consecuencia de la Declaración suscrita el 15 de enero de 2019, por parte de los 28 Estados de la UE sobre las consecuencias legales de Achmea, los Estados miembros de la UE pusieron de manifiesto su decisión de emprender acciones con carácter inmediato para cumplir con las obligaciones que de este pronunciamiento se derivan. Entre las medidas a adoptar se encuentran la de informar a los tribunales arbitrales de las consecuencias de Achmea en todos los procedimientos abiertos sobre inversiones intra-UE, ya sea en aplicación de tratados bilaterales de inversiones ya del Tratado de la Carta de la Energía, requerir a los tribunales donde se discutan litigios relativos a la aplicación de laudos arbitrales de inversiones intra-UE, no aplicarlos e informar a la comunidad inversora que no se debe iniciar ningún nuevo procedimiento de arbitraje en inversiones intra-UE. Además, los Estados miembros que controlen empresas que hayan llevado casos a arbitraje de inversión contra otro Estado miembro, habrán de tomar las medidas oportunas a nivel interno para que se retiren las demandas y se rescindirán los acuerdos bilaterales o multilaterales de inversiones intra-UE, marcándose como fecha de referencia el 6 de diciembre de 2019.

Con la Sentencia Achmea, el TJUE abrió una profunda brecha sobre la utilización por parte de los Estados de la UE, de mecanismos arbitrales de resolución de conflictos en las materias reguladas por sus Tratados internacionales, a la vez que planteó la relación del Derecho de la UE con los convenios internacionales y el futuro de los tratados de protección de inversiones intra-UE. Y aunque Achmea no se pronunciara sobre situaciones en las que un tratado internacional somete a arbitraje cuestiones de Derecho comunitario entre un Estado miembro de la UE y un Estado no comunitario, es innegable que los criterios que en ella se plasman, suscitan problemas jurídicos de calado que, antes o después, deberían de ser abordados por el TJUE.

Con el Dictamen 1/2017, para el caso del CETA y en línea con el criterio del abogado general, el TJUE deja claro que el Derecho de la UE no se opone a la creación de un tribunal, de un tribunal de apelación y, posteriormente, de un tribunal multilateral que inversiones previsto en el CETA, porque las competencias de interpretación de estos tribunales no alcanzan a la aplicación e interpretación de las disposiciones del Derecho de la UE distintas de las del CETA y no pueden dictarse laudos que puedan impedir que las instituciones de la UE actúen conforme al marco institucional de ésta. El CETA, además, atribuye a la UE la facultad de determinar si el litigio debe dirigirse contra el Estado miembro o contra la Unión, de manera que se preserva el sistema de reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros.

 

Puede consultarse la nota de prensa del Dictamen 1/17en el siguiente enlace. Por si fuera de interés, mis comentarios sobre las implicaciones fiscales de Achmea pueden consultarse en Quincena Fiscal 1/2019 y las primeras impresiones en Kluwer International Tax Blog ver enlace).

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