En Economía y Empleo, Mercado Interior y Competencia, Otra Políticas de la UE

Marta Villar

La situación extraordinaria que estamos viviendo como consecuencia de la pandemia del COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, está poniendo a prueba la capacidad de respuesta de los distintos gobiernos y administraciones tributarias para adoptar medidas financieras que apoyen, fundamentalmente, dos frentes: el sanitario y el económico.

No cabe duda de que el sector sanitario es el primero que debe ser capaz de atender una situación que ha desbordado todo tipo de previsiones, pero tampoco puede desconocerse que las medidas excepcionales de confinamiento de la población y de restricción de movimientos han tenido un impacto económico y social que requiere reaccionar rápidamente en muchos otros frentes, con respuestas normativas que atiendan a criterios solidaridad, eficacia y eficiencia.

La OCDE, en su Informe sobre las respuestas de las Administraciones Tributarias al COVID-19 y las medidas tomadas para apoyar a los contribuyentes (OCDE-Informe), publicado el 21 de abril de 2020, junto al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y la Organización Intra-Europea de Administraciones Tributarias (IOTA), ofrece un interesante abanico de posibilidades al recoger lo que, de momento, se está haciendo por todo el mundo en cuanto a medidas tributarias se refiere.

Sobre la base de este informe se constata que son comunes las medidas de apoyo a contribuyentes o a determinados grupos de contribuyentes afectados de forma especial por el brote de COVID-19. Para individuos, se trata de evitar dificultades y reducir cargas en el cumplimiento de obligaciones tributarias mientras que para empresarios (personas jurídicas o autónomos), se persigue aliviar los problemas de liquidez y evitar despidos, impagos y, en el peor de los casos, el cierre de negocios o el concurso de acreedores.

Así, las medidas tributarias más generalizadas son: (i) la ampliación de plazos para declarar y pagar; (ii) la no imposición de sanciones ni exigibilidad de intereses y recargos; (iii) la concesión de facilidades para obtener aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias; (iv) la suspensión de plazos de procedimientos tributarios; (v) la aceleración de devolución de créditos de impuesto; (vi) la introducción de cambios temporales en las políticas de suministro de seguridad jurídica y (vii) la aplicación o ampliación de los servicios de asistencia e información. A estas medidas se unen las de fomento de los servicios de administración telemática y cambios temporales en aspectos concretos de algunos impuestos indirectos y directos.

En el caso de España, las medidas normativas de envergadura se han aprobado en materia sanitaria, de seguridad, interior, trafico y protección civil, transporte y movilidad, defensa, y han sido acompañadas de más de veinte medidas normativas de corte económico (BOE COVID-19: Derecho). Desde este contexto y en el marco de los estrictos criterios de disciplina presupuestaria de la UE, las medidas fiscales (BOE COVID-19: Fiscalidad) se están orientando, como ocurre en otros países, a favorecer la liquidez, considerando que muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducirla drásticamente.

Los distintos Reales Decretos que se han ido aprobando desde que se declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 (RD 463/2020), prorrogado sucesivamente tres veces hasta el 10 de mayo de 2020 (RD 476/2020, RD 487/2020 y RD 492/2020), han ido introduciendo paulatinamente medidas urgentes y especiales para el ámbito tributario y aduanero, que se resumen y actualizan periódicamente en el Portal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En él, se ha incluido un banner sobre el COVID-19, con notas aclaratorias y avisos de las novedades y criterios administrativos.

A la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción (DA 4ª RD 463/2020) y a la declaración de que la suspensión de plazos administrativos no se aplica a los plazos tributarios sujetos a norma especial ni afecta a plazos para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (RD 465/2020, modificando la DA3ª RD 463/2020) le siguieron las medidas de (i) flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos por 6 meses, sin intereses de demora en los 3 primeros meses (art. 14 RDL 7/2020 e instrucciones) (Inst. Aplazamiento); (ii) suspensión de plazos en el ámbito tributario y de ejecución de garantías, así como la no ejecución de las que recaigan sobre inmuebles y exención de cuota gradual de la modalidad actos jurídicos documentados en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios (art. 33, DA 9ª y DT 3ª RDL 8/2020); (iii) aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras, suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CCAA y EELL, ampliación del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos regulados en las normas tributarias y reglas de expedición de certificados electrónicos y utilización de caducados (arts. 52-53, DA8ª, 9ª, 11ª, 20ª, DF1ª, 12ª y 13ª  RDL 11/2020) y (iv) extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020, salvo en caso de domiciliación que se extiende hasta el 15 de mayo y solo para obligados con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros en 2019 (RDL 14/2020). Respecto a los certificados de residencia fiscal, se expedirán por la AEAT con un Código Seguro de Verificación y se considerarán válidos los emitidos por autoridades de otros países y caducados a partir del 14 de marzo.

Por su parte, el RD 15/2020, ha introducido nuevas medidas económicas dirigidas a reducir los costes operativos de las pymes y autónomos; a reforzar la financiación empresarial; a facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo acompañadas de nuevas medidas fiscales. En este caso, se trata de permitir que el suministro de material sanitario hasta el 31 de julio de 2020 se realice de forma rápida y efectiva aplicando un tipo cero de gravamen en el IVA, lo que se traduce en que los sujetos pasivos que realizan las operaciones pueden ejercitar el derecho a la deducción del IVA soportado y de igualar al tipo del 4% la tributación de libros, periódicos y revistas digitales.

Asimismo, con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones de impuestos a la realidad económica, se adoptan otras dos medidas fiscales: (i) en el Impuesto sobre Sociedades, se permite que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados de 2020, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, sin que esta medida sea aplicable a los grupos fiscales en régimen especial de consolidación fiscal de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades; (ii) en el IPFF y en el IVAS/IGIC se permite que los autónomos puedan optar a declarar en régimen de estimación directa de bases imponibles.

Las especialidades del ámbito aduanero (1) resultan de la aplicación del Derecho de la UE (2) y persiguen, entre otras cosas, favorecer el comercio electrónico y simplificar trámites, especialmente en relación con la importación de material sanitario. Así, el RDL 15/2020, establece que desde el 23 de abril  hasta el 31 de julio de 2020 (ambos incluidos), se aplicará el tipo del 0% de IVA a las importaciones de bienes incluidos en el anexo (3), cuando los importadores sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Bien es verdad que muchas de estas operaciones estaban ya exentas de IVA a la importación y operaba sobre ellas una franquicia de derechos de importación, por aplicación de la Decisión UE 2020/491 de la Comisión (4) desde el 30 de enero al 31 de julio de 2020.

En definitiva, la fiscalidad española va dando con estas medidas urgentes y específicas respuestas puntuales a la emergencia del COVID-19. No cabe duda de que para financiarlas será preciso un mayor nivel de endeudamiento, pero contamos con el respaldo de la UE.

Lista de referencias

(1) https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/en_gb/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/COVID_19/COVID_19.shtml

(2) https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Aduanas_Nuevo/COVID/guiaCOMcovid19_AEAT.pdf

(3) https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Aduanas_Nuevo/COVID/anexo_merca.pdf

(4) https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Aduanas_Nuevo/COVID/DEC20_491EXENCOVID.pdf

 

Marta Villar. Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad San Pablo CEU.

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