En Justicia e Interior

– Alexandra Dumitrascu – 

La constante evolución del terrorismo de corte salafista yihadista está obligando a la Unión Europea (UE) a dotarse de las herramientas y del marco legislativo necesarios para hacer frente a esta amenaza que se ha intensificado en los últimos años. Los atentados de Francia, Bruselas, Alemania y Reino Unido no sólo han puesto de manifiesto las lagunas existentes en materia de seguridad de los Estados Miembros, sino el hecho de que estos deben lidiar con una realidad incómoda, la de la radicalización de su población musulmana. Desde 2011 los combatientes extranjeros, procedentes de distintos países europeos, han engrosado las filas de los grupos terroristas presentes en zonas conflictivas, como Siria, Irak o Libia, especialmente en las del autoproclamado Estado Islámico. El fenómeno de los retornados supone una seria amenaza a la seguridad de la UE en su conjunto, a lo que habría que sumar las nuevas formas no convencionales empleadas por los terroristas, que más que producir un número elevado de víctimas, buscan aumentar el pánico y la paranoia de los ciudadanos, desestabilizar los sistemas democráticos europeos, influir en las decisiones de sus dirigentes políticos y, en última instancia, mermar el sistema de convivencia multiétnico e interreligioso de las sociedades occidentales.

El punto de inflexión que supusieron los atentados de Madrid y Londres de 2004 y 2005, respectivamente, impulsó el compromiso de la UE con la lucha antiterrorista que dio forma a la Estrategia de la Unión Europea en esta materia. La Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo, contemplada desde sus inicios con una vocación global -de combatir el terrorismo en todo el mundo, con la necesaria cooperación de terceros países e instituciones internacionales- definió los cuatro pilares básicos que se asientan en la actualidad en la base del esfuerzo antiterrorista de la UE: prevenir, proteger, perseguir y responder; estos siempre en concordancia y con el cuidado respeto de los valores máximos de libertad, seguridad y justicia. Contemporánea a la Estrategia fue la creación de la figura del coordinador de la lucha contra el terrorismo, cuyo papel resulta esencial, ya que entre sus cometidos se encuentran supervisar la aplicación de la Estrategia antiterrorista en los Estados Miembros, coordinar los trabajos con otros organismos europeos, elaborar informes y recomendaciones estratégicos, y reunirse con autoridades de terceros países, entre otros. [1] [2]

Las injustas críticas hacia la UE respecto a su falta de respuesta frente al extremismo islámico y el terrorismo no han tenido en cuenta la existencia de múltiples instrumentos puestos a disposición de los Estados Miembros para hacer frente a las incesantes amenazas relacionadas con estos fenómenos. La lucha contra el terrorismo es responsabilidad primordial de los Estados Miembros, ayudados por la UE que desempeña una función de apoyo, actualizando y poniendo a disposición nuevas herramientas para ser puestas en práctica a nivel interno de cada país.

Una de las últimas medidas lanzadas por la UE ha sido la directiva en materia de justicia penal de marzo de 2017 mediante la cual se tipifican los siguientes casos: los viajes con fines terroristas desde y hacia la UE, y dentro de sus Estados Miembros; la organización de este tipo de viajes; la captación y adiestramiento para el terrorismo; la recepción de adiestramiento en este sentido; recabar o aportar fondos con la intención de utilizarlos para cometer actos terroristas o relacionados con grupos terroristas; y la provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo. [3] La norma amplía, por tanto, la definición de terrorismo, incluyendo a los combatientes extranjeros para dotar a los Estados Miembros de un marco legal para poder afrontar eficazmente este fenómeno, y tipifica por primera vez como delito la tentativa de comisión, la complicidad y la inducción a la comisión de actos terroristas. Asimismo, contempla su alcance hasta el ámbito de las redes sociales, y a internet en general, con miras a eliminar, a ser posible en origen, y en estrecha colaboración con los terceros países, aquellos contenidos “que constituyan una provocación pública de un delito de terrorismo”. [4] Cuando esto no sea posible, la directiva insta a los Estados Miembros a bloquear el acceso a dichos contenidos desde el territorio de la UE. Combatir el extremismo en línea es una asignatura pendiente dentro de la UE y un terreno sensible en cuanto que puede vulnerar algunos derechos fundamentales de los usuarios.

En este sentido, Europol creó en 2015 la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de la UE [5] para detectar la propaganda extremista de los grupos terroristas en línea y asesorar a los Estados Miembros. El órgano policial ha sido dotado paulatinamente de más poderes para luchar contra el terrorismo, y se ha reforzado hasta convertirse en la actualidad en una agencia clave para la seguridad de la UE que intercambia información con las autoridades policiales de los Estados Miembros, de la Unión y de terceros países. [6]

La cantidad de herramientas de la UE y su entramado institucional puede dar la impresión de construir una maquinaria burocrática gigantesca y lenta si no hay una eficaz interconexión y un feedback constante y ágil entre sus elementos. Por eso, uno de los asuntos prioritarios en la agenda de la UE es lograr una sinergia cada vez mayor, que lleve a la interoperabilidad de los sistemas de información para intercambiar más rápido y eficazmente la información dentro de la UE, con y entre sus instituciones, entre la UE y los terceros países, y con los organismos internacionales; en definitiva, crear un sistema de intercambio de información global para hacer frente al terrorismo, ya que este no es un fenómeno propio de un determinado país o de una región en concreto.

El Tratado de Prüm [7], el  Sistema de Información Anti-Fraude (AFIS), el Sistema Europeo de Información de Antecedentes (ECRIS), el Sistema Europeo de Fichero Policial (EPRIS), el Entorno Común Intercambio de Información sobre Cuestiones Marítimas (CISE), etc., son todos ejemplos de herramientas pensadas para el intercambio de información pero que, en ocasiones, sólo engrosa esta lista ya que su eficacia se ve contrarrestada por una aplicación parcial o nula en el seno de los Estados Miembros. La apremiante necesidad de lograr la interoperabilidad de los sistemas de información ha sido reiterada en el séptimo informe acerca del progreso hacia una efectiva y genuina Unión de Seguridad, publicado en el mes de mayo, considerado como un elemento imprescindible para eliminar “los puntos ciegos” hasta 2020, el objetivo fijado en la Agenda Europea de Seguridad.

En la actualidad, el Sistema de Información de Schengen es el instrumento más utilizado para compartir información relacionada con perfiles terroristas y consultar alertas de personas desaparecidas o buscadas. [8] En marzo, el Consejo Europeo modificó el Código de fronteras Schengen que obliga a los Estados Miembros a reforzar los controles en las fronteras exteriores a todas las personas, incluidas los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias. [9]

Sin embargo, una de las herramientas más esperadas es el Registro Nacional de Pasajeros (PNR), que lleva más de diez años en discusión, y todavía no se espera que entre en vigor hasta el 2018. Cuando esto suceda, los datos personales de los pasajeros podrán ser utilizados por las autoridades policiales de los Estados Miembros en pos a prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos relacionados con el terrorismo. [10] Con el objeto de no vulnerar derechos fundamentales de los pasajeros, la directiva que contempla dicha medida ha blindado el sistema de una serie de limitaciones necesarias de transferencia, tratamiento y conservación de los datos.

En ocasiones, la demora por parte de los Estados Miembros en adaptar las normativas europeas a sus respectivos códigos internos hace que la lucha antiterrorista pierda eficacia. La celeridad en la aplicación de los reglamentos sería por tanto directamente proporcional al éxito de esta lucha. Y es en este ámbito donde la UE debería acelerar el proceso de aplicación de las mismas para garantizar tal éxito.

Alexandra Dumitrascu. Antigua alumna del Máster en Relaciones Internacionales del Instituto Universitario de Estudios Europeos.

 

[1] Coordinador de la lucha antiterrorista. Web oficial del Consejo Europeo. Actualizado en marzo de 2017.

[2] La lucha contra el terrorismo en la UE. Web oficial del Consejo Europeo. Actualizado en diciembre de 2016.

[3] Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo.

[4] Ibídem.

[5] MILT, Kristiina. La cooperación policial. Web oficial del Parlamento Europeo. Abril de 2017.

[6] PÉREZ DÍAZ-HEREDERO, Alberto. La evolución de la Estrategia Antiterrorista europea: Europol y sus grandes retos. Grupo de Estudios en Seguridad Internacional. Universidad de Granada.  Octubre de 2016.

[7] Documento de Trabajo sobre una Decisión del Consejo relativa a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza. Parlamento Europeo. Abril de 2007.

[8] Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions. The European Agenda on Security. April 2015.

[9] Respuesta al fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros y a los recientes atentados terroristas en Europa. Web oficial del Consejo Europeo. Actualizado en junio de 2017.

[10] Reglamentación del uso de los datos del registro de nombres de pasajeros (PNR). Web oficial del Consejo Europeo. Actualizado en octubre de 2016.

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