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-Paulina Astroza –

La integración europea “se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos”. Estos principios, establecidos en el artículo 2° del Tratado de la Unión Europea (TUE), constituyen no sólo directrices, sino verdaderos pilares esenciales de la estructura jurídica y política del más exitoso proceso de integración que haya conocido jamás la Humanidad. De tal manera, tanto esta construcción como sus Estados miembros no debe quedarse en una simple cesión de atributos soberanos a un ente superior, sino que debe ser dado en concordancia con estos fundamentos, proyectándose a lo largo de toda la estructura multinivel: desde lo supranacional a lo local.

En ese sentido, el Estado de Derecho debe ser considerado como una piedra angular de la Unión, debido a que constituye una plataforma que permite el desarrollo de los derechos y atributos del ser humano, al igual que constituye el ethos de su existencia. De tal manera, constituyen exigencias jurídicas mínimas que permiten excluir un ejercicio arbitrario del poder, en que se establecen y respetan por la autoridad los derechos fundamentales de la persona humana, estableciéndose para ello órganos jurisdiccionales independientes y recursos jurídicos que los garanticen, que consagra y acata el principio de legalidad[1]. En consecuencia, y en palabras de Von Bogdandy y Ioannidis, resulta de gran importancia la consagración de este pilar, ya que genera confianza entre todas las instituciones europeas, justifica el reconocimiento mutuo de resoluciones, legitima la toma de decisiones de la UE y expresa la autocomprensión de Europa como una Unión de democracias liberales.[2]

Sin embargo, la realidad política de los últimos tiempos en ciertos Estados miembros, dominados políticamente por partidos neosoberanistas y nacionalistas-populistas, ha puesto en entredicho este principio fundamental.

En primer lugar, Polonia, en los últimos cinco años, ha ido paulatinamente degradando el sistema jurisdiccional existente en el país, especialmente en cuanto a su autonomía, afectando gravemente a la separación de poderes dentro del Estado y los contrapesos que éste conlleva. Así, el Sejm polaco (Cámara Baja) intervino en el funcionamiento del Tribunal Constitucional; subordinó el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano encargado de la investidura de magistrados, al poder ejecutivo; estableció una Sala Disciplinaria Judicial en el Tribunal Supremo polaco que ha recibido múltiples críticas por enmascarar una acción controladora gubernamental; trató de purgar a los magistrados del Tribunal superior a través de una reforma que reducía la edad máxima de servicio; entre otras acciones que han demostrado la continua degradación del Estado de Derecho en Polonia.

Por otro lado, el gobierno polaco también ha impuesto, a la par de lo anterior, una política contraria a las diversidades sexuales y la comunidad LGBTQ+ en el país. De esta manera, ciertas ciudades, provincias y voivodatos se han declarado como “zona libre de la ideología LGBT”.

En esta misma área, otro Estado miembro, Hungría, ha sido más directo y lo ha realizado de manera encubierta. En este sentido, el Estado húngaro ha establecido una ley que estigmatiza y discrimina a las diversidades sexuales con excusa de “proteger a la infancia de la propaganda sexual”. También, la nación centro europea ha sido duramente criticado por establecer medidas restrictivas contra la libertad de prensa, al establecer una autoridad vigilante sobre éstas y cerrar medios independientes a través de vacíos legales; por centralizar la producción de material educativo en los diversos centros de estudios húngaros, afectando la autogestión de éstos y la pluralidad de pensamiento, como también en diversas reformas que han afectado a la independencia de la judicatura magiar.

La afectación del Estado de Derecho, y del ordenamiento jurídico europeo, es una amenaza que no puede ser tolerada

Las derivas autoritarias de ambos países han derivado en la aplicación inédita del art 7 TUE por parte de la Comisión Europea en 2017 y del Parlamento Europeo en 2018. A la par, diversos procedimientos en contra de ambos Estados se han establecido dentro del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), ya sea mediante el mecanismo de consulta establecido en los Tratados (y que corresponde a una atribución que toda magistratura en la Unión tiene para utilizar) o por libelos establecidos por parte de la Comisión.

A pesar de ello, diversas afrentas por parte de ambos países han puesto en duda qué tan efectivas son las medidas para mantener el Estado de Derecho en la UE, especialmente cuando los procesos del art 7 TUE se encuentran paralizados debido a la regla de la unanimidad. De tal manera, la resolución del 14 de julio del TJUE -que llama a Polonia a suspender la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo- fue declarada inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional polaco y, por ende, rompiendo la supremacía normativa del derecho europeo por sobre los nacionales establecido en la sentencia Flaminio Costa v. ENEL de 1964. A la vez, la continuación de la política encubierta de Viktor Orbán en contra de las diversidades sexuales ha llegado a ser consultada en un referéndum, como manera de establecer fuerza política en el asunto y dotarse de mayor posición.

La afectación del Estado de Derecho, y del ordenamiento jurídico europeo, es una amenaza que no puede ser tolerada. Al ser el Estado de Derecho un valor fundamental dentro de la Unión, deben existir mecanismos eficientes que le permitan contener las tentaciones autoritarias e “iliberales” de sus Estados Miembros.

Lo que hoy conocemos como Unión Europea nació con un fin político: establecer un continente en paz, con respeto a los derechos humanos y Estado de Derecho y procurando el bienestar social. No se admitieron adhesiones de Estados que no cumplieran con estos requisitos y su texto normativo no contempla la expulsión. Las normas de unanimidad para establecer sanciones por violación del art. 2 del TUE debilita la efectividad de éstas como mecanismo represivo y corrector de derivas autoritarias. La negación a aplicar sentencias emanadas del TJUE, en abierta violación al pacta sunt servanda y a la supremacía del Derecho Europeo sobre el nacional -propio de un sistema de integración jurídico- ha llevado a la UE a buscar vías no contempladas en los tratados constitutivos para imponer a los Estados rebeldes los principios y valores de la UE. Así, se discutió largamente la condicionalidad del acceso a los fondos de recuperación económica debido a la pandemia o a los recursos propios de las distintas políticas de la UE.

El riesgo sigue latente en la medida en que Estados miembros se vean tentados, por razones internas o liderazgos negativos, a incumplir con estos valores. La crisis migratoria fue otro ejemplo de esta incapacidad para cumplir siempre con el art. 2. Este dilema continuará ante un mundo complejo que presiona a las fuerzas políticas internas a captar votos y acceder al poder. El populismo avanza en muchos países y su visión anti-integración es una amenaza. En la medida que la UE no tenga un sistema más eficiente y coactivo en términos de disuasión frente a los Estados para que no violen las bases fundamentales sobre las cuales se establece un Estado de Derecho y una Democracia liberal, las tensiones intra europeas continuarán. Será a los ciudadanos y sus líderes a quienes corresponderá velar por una unión más fuerte que se aleje de las tentaciones que en el pasado no tan lejano la llevaron a su propia autodestrucción.

Listado de referencias

[1] Molina, H. Instituciones Políticas, pag 100

[2] Armin Von Bogdandy, Michael Ioannidis, “La Deficiencia Sistémica En El Estado De Derecho. Qué Es, Qué Se Ha Hecho Y Qué Se Puede Hacer”, pg 21.

Paulina Astorza, Profesora de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Cátedra Jean Monnet de la UE (2017-2020). Directora del Programa de Estudios Europeos de la Universidad de Concepción.

Javier Sepúlveda, Ayudante del Programa de Estudios Europeos y ayudante de investigación de la profesora Paulina Astroza

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