En Ciudadanía, Educación, Cultura, Otra Políticas de la UE, Principios y Valores

-Guadalupe Cavero Martínez – 

Los conflictos armados han tenido tradicionalmente consecuencias negativas sobre mujeres y niñas. Tras lo sucedido en los años noventa en Ruanda y en la antigua Yugoslavia -que fue calificado como genocidio- y debido al trato que estaban recibiendo las mujeres por el régimen talibán en Afganistán, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU de aquí en adelante) decide tomar cartas en el asunto. El 31 de octubre del año 2000, en su sesión 4213ª, aprueba por unanimidad[1] la Resolución 1325 sobre “Mujeres, Paz y Seguridad”, e introduce por primera vez el género dentro del modelo de seguridad internacional. De esta forma, se reconocía que la violencia perpetuada contra las mujeres en los conflictos armados es un problema de seguridad internacional, y también admite la necesidad de incluir una perspectiva de género al análisis de los conflictos armados y en la construcción de la paz.[2]

Dicha resolución marcó un antes y un después, ya que instaba al CSNU, al Secretario General de Naciones Unidas, a los Estados miembros y al resto de partes implicadas (agencias humanitarias, militares, sociedad civil) a abordar acciones en distintas áreas. En ese contexto, el CSNU recomienda a los Estados que transpongan lo dispuesto en la Res. 1325, lo desarrollen, apliquen y muestren su compromiso a través de la aprobación de Planes de Acción Nacionales (PAN), calificados por el Secretario General de la ONU, António Guterres, como la herramienta más efectiva y eficaz para garantizar y medir la implementación real de la Resolución.[3]

 La Unión Europea (UE) no se iba a quedar atrás e incluyó la resolución en la Política Común de Seguridad y Defensa (PESD). Así, instaba a los Estados miembros a aprobar sus propios PAN[4].  No podía ser de otra forma, teniendo en cuenta que el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea recoge, entre otros, que la UE se fundamenta en los valores de la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación, y que estos valores son comunes para todos los Estados miembros. En consecuencia, muchos de ellos han aprobado sus respectivos PAN, obligándose a tener en cuenta la Res. 1325 y la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad (MPS) de la ONU, no solo a la hora de adoptar políticas dentro de cada Estado, sino también para con Estados terceros. En este caso, Dinamarca, Reino Unido y España han sido pioneros.[5]

En efecto, la UE tiene un planteamiento estratégico y ha puesto en marcha una política sólida sobre MPS, que comprende no solo aspectos de seguridad, sino también de desarrollo humanitarios y políticas de relaciones exteriores. En concreto, en 2008, el Consejo de la Unión Europea aprobó un importante documento denominado “Planteamiento global de la UE sobre la aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad”, que ha sido visto como un Plan de Acción regional, pero que, a su vez, creaba un marco común de actuación y evaluación de las políticas y acciones llevadas a cabo, relacionadas con la paz y seguridad por parte de los Estados miembros, así como también la cooperación con terceros Estados.[6] Esto quiere decir que la Unión considera que la política sobre MPS se ha de promover de manera integral dentro de la ONU, pero a través de los esfuerzos de los Estados miembros. Todo ello, financiado por el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y el Instrumento para la Estabilidad.[7]

Dinamarca, Reino Unido y España han sido pioneros a la hora de adoptar políticas en su territorio y con Estados terceros

No conforme con ello, la UE también ha elaborado un Plan de Acción sobre las MPS 2019-2024, que coloca la promoción de la igualdad de género como una prioridad de todas las políticas y acciones exteriores y proporciona una hoja de ruta de trabajo coordinado con las partes interesadas a nivel nacional, regional y multilateral. De nuevo, se hace una apuesta por el multilateralismo aplicado de la forma más local posible, y define la dirección, objetivos y enfoques estratégicos de la entidad para apoyar los esfuerzos encaminados a conseguir la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas antes de 2030. Es decir, que lo conecta con la Agenda 2030, pero también con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).[8] De otro lado, también cabe destacar que el Plan pide que la UE sea un referente en materia de igualdad de género, predicando a través del ejemplo. En suma, este documento incluye la incorporación de una nueva estrategia de seguimiento de la evolución de los países en esta materia, mejorando la recopilación y la evaluación de resultados.

Por último, la COVID-19 no ha impedido que la UE realice balance sobre lo conseguido y lo que queda por hacer tras el 20º aniversario de la aprobación de la Res. 1325. Así se hace ver también en la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la Política Exterior y de Seguridad de la Unión.[9] Se resume señalando que la situación de pandemia sanitaria generada por la COVID-19 está suponiendo un retroceso en el avance y promoción de los derechos de las mujeres y niñas, sobre todo en las zonas de conflicto y postconflicto. Afirma que las desigualdades se están exacerbando, incluida la desigualdad de género; mostrando su preocupación por el incremento de la violencia de género durante los periodos de confinamiento, el reparto desigual del trabajo de prestación de cuidados tanto en el hogar como en los servicios públicos, y una disminución de las posibilidades de participación. Por todo ello, enfatiza la necesidad de “garantizar que la aplicación de la respuesta global de la Unión a la COVID-19 tenga en cuenta la perspectiva de género y que se aborden adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres”. Asimismo, pide que se utilicen los recursos destinados a ello de la forma más eficiente posible.

Con todo, vemos una UE firme y determinada a la hora de aplicar lo adoptado en el seno de la ONU. Este férreo compromiso es de vital importancia para el buen funcionamiento de la Agenda MPS. En estos veinte años de vigencia de la Res. 1325 (2000), se han aprobado nueve resoluciones más que la complementan -fundamentalmente sobre la violencia sexual-. Pero esta Agenda no ha sido ajena a los vetos cruzados en el seno del CSNU, sino que las dos últimas resoluciones, aprobadas en 2019 (la 2493 y la 2467), fueron precedidas de difíciles negociaciones con China, Estados Unidos y Rusia. Por ejemplo, Alemania, por aquel entonces miembro no permanente del Consejo, mediante la Res. 2467, intentó crear un nuevo mecanismo de rendición de cuentas, pero tuvo la oposición de China y Rusia. De otro lado, EE.UU. se opuso al lenguaje acordado en materia de salud sexual y reproductiva para las supervivientes de la guerra. Finalmente, tras rebajar las ambiciones, la Resolución pudo aprobarse con el levantamiento del veto estadunidense, y la abstención de China y Rusia.[10]

En mi opinión, considero que la UE y el papel que juega en esta materia es clave y un modelo a seguir. No solo está obligando a que se cumpla el paraguas normativo que da protección a las mujeres a nivel de la UE y de sus Estados miembros, también condiciona sus relaciones con terceros. Y, además, presiona a través de sus Estados miembros a que se siga avanzando en la adopción de medidas que protejan a las mujeres dentro del seno de la misma ONU.

Listado de referencias

[1] Fue aprobada por los miembros permanentes, Argentina, Bangladés, Canadá, Jamaica, Malasia, Mali, Namibia, Países Bajos, Túnez y Ucrania.

[2] Resolución 1325 (2000) de la Asamblea General de Naciones Unidas “Mujeres, Paz y Seguridad” 00-72021 (S) (31 de octubre de 2000). [consultado el 20 de mayo de 2021]. Disponible en: https://undocs.org/es/S/RES/1325%20%282000%29

[3] Mujeres, poder de paz: veinte años después de aprobar la Resolución 1325, que consagró el papel esencial de las mujeres en los procesos de paz. La ONU repasa lo conseguido y los retos por alcanzar. Revista Española de Defensa, noviembre 2020, págs. 6-13. ; Sepúlveda SOTO, Daniela B. y RIVAS, Pablo A. Planes de Acción Nacional para la Resolución 1325: Casos de Argentina, Chile y Paraguay. General Insights, nº 3, 2016, pág. 6. [en línea] [consultado el 26 de mayo de 2021]. Disponible en: https://www.williamjperrycenter.org/sites/default/files/publication_associated_files/Planes%20de%20Accion%20Nacional%20para%20la%20Resolucion%201325.pdf

[4] JIMÉNEZ, Carolina. La influencia del Programa «La mujer, la paz y la seguridad» en la agenda de Seguridad y Defensa de la Unión Europea. Cuadernos Europeos de Deusto, 2017, págs. 118-121.

[5] Women’s International League for Peace and Freedom. UNSCR 1325 at 20 Years: Perspectives from Feminist Peace Activists and Civil Society. Octubre 2020. Págs. 6 y 13.

[6] JIMÉNEZ, Carolina. Op. cit., pág. 109.

[7] GIL, Jesús Ignacio. Mujer, OTAN y Unión Europea, Cuadernos de Estrategia, nº 157, 2012, págs. 114-115.

[8] El planteamiento estratégico de la UE sobre las mujeres, la paz y la seguridad se encuentra adjunto a las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre las mujeres, la paz y la seguridad adoptadas el 10 de diciembre de 2018 (documento del Consejo 15086/18). [en línea] [consultado el 25 de mayo de 2021]. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/media/37412/st15086- en18.pdf ; y el Plan de Acción de la UE sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad 2019-2024, de 4 de julio de 2019, EEAS (2019) 747. [en línea] [Consultado el 25 de mayo de 2021]. Disponible en: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11031-2019-INIT/en/pdf. La fecha de 2030 se debe a que es la fecha para la consecución de los objetivos de la Agenda para el Desarrollo Sostenible, que tiene como meta alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres. Vid. ROBLES, Margarita. Víctimas de conflictos y parte de su solución, Política Exterior, vol. 34, nº 198, 2020, pág. 129.

[9] Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión (2019/2167(INI)). [en línea] [consultado el 22 de jun. de 2021]. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-10-23_ES.html

[10] SOLANAS, María. (Sin) Mujeres, Paz y Seguridad, Real Instituto elCano, 2020. [en línea] [consultado el 22 de jun. de 2021]. Disponible en: https://blog.realinstitutoelcano.org/sin-mujeres-paz-y-seguridad/

Guadalupe Cavero Martínez, alumni del Máster Universitario en Relaciones Internacionales de la Universidad CEU San Pablo.

Recommended Posts

Dejar un comentario

Start typing and press Enter to search