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-Gemma Puga Vidal-

El Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo en el año 2000 proclamaron formalmente un hito crucial en la historia de la Unión Europea (UE): la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Esta Carta no solo estableció los derechos y libertades fundamentales reconocidas por la UE, sino que sentó las bases para la construcción de un futuro de paz basado en los valores compartidos de la Unión, como lo son la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, los principios de democracia y el Estado de derecho.

Sin embargo, no es hasta 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, cuando la Carta de los Derechos Fundamentales adquiere un estatus vinculante, asegurando así su aplicación efectiva en la legislación de la UE. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE implica un compromiso con la protección y promoción de los derechos fundamentales, pero no solo eso, sino que requiere también la promoción de los derechos humanos a nivel global.

Esta promoción por parte de la Unión se va a llevar a cabo mediante distintas estrategias. Las más comunes son el diálogo y la diplomacia que brindan la oportunidad de un intercambio constructivo de puntos de vista y promueven la cooperación en temas de derechos humanos de interés común. Por otro lado, se hace uso de las recomendaciones y declaraciones con las que se pretende crear conciencia social y política. Y en tercer lugar, se potencia la colaboración y cooperación con otras instituciones u organismos internacionales, como las Naciones Unidas, para amplificar el impacto de los esfuerzos de la UE en la promoción de los derechos humanos a nivel global.

Sin embargo, la diversidad cultural, política y las distintas realidades sociales en los terceros países, así como los intereses económicos, políticos y geográficos de estos, complica notablemente la tarea de la UE. Este elemento no es de extrañar teniendo en cuenta que la propia UE es consciente de la dificultad de la plena protección de los derechos fundamentales incluso dentro de sus fronteras, de este modo es aún más difícil fuera. Ahora bien, ¿qué límites suele encontrarse la Unión en la promoción de Derechos Fundamentales en terceros países?

Se debe recordar que la UE no es un “ente” legislativo supremo y debe siempre ceñirse a legislar en las competencias que le pertenecen, es por ello, que promover cambios en tendencias externas a la Unión, sin tener competencia alguna, no es tarea fácil. La Unión Europea se enfrenta a diversos desafíos en este campo, que van desde la limitación del alcance vinculante de la Carta de Derechos Fundamentales más allá de sus fronteras, la ausencia de herramientas legales efectivas para garantizar la protección de los derechos humanos en otros países, hasta las complejidades derivadas de las relaciones comerciales con naciones que tienen regímenes poco democráticos o que sistemáticamente violan los derechos humanos.

Otra de las limitaciones claras es la soberanía nacional del país tercero en el que la UE quiere promover los derechos fundamentales, en este punto surge el dilema entre respetar la soberanía nacional y promover cambios internos sobre los que la UE no tiene competencia. En caso de que la Unión intente intervenir, algunos gobiernos podrían considerar las intervenciones de la UE como una injerencia en sus asuntos internos.

Lo mismo sucede con respecto a la diversidad cultural, social y religiosa. Es importante tener en cuenta que aquello que puede considerarse un derecho fundamental en Europa puede ser interpretado de forma distinta en otras regiones del mundo. Esta divergencia cultural plantea nuevamente un dilema entre el compromiso de la UE con la promoción de los derechos humanos y el respeto de la autonomía cultural, política y religiosa de los estados receptores. Un caso claro de ello es la mutilación genital femenina en ciertos países del mundo en los que la ablación esta legalmente permitida o legalizada. Un claro ejemplo en esta materia es la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de abril de 2024, sobre la propuesta de derogación de la ley por la que se prohíbe la mutilación genital femenina en Gambia (2024/2699(RSP)). Esta resolución se produce como respuesta de la decisión de los legisladores de Gambia, el 19 de marzo del 2024, de tramitar la despenalización de la ablación.

El Parlamento Europeo, mediante esta resolución, subraya que Gambia se encuentra con una de las tasas más altas de mutilación genital femenina en el mundo, registrando un 76% de mujeres gambianas mutiladas entre 15 y 49 años. En virtud de esta situación y en respuesta a la decisión adoptada por el parlamento de Gambia, el Parlamento Europeo pide a este país que reitere su compromiso con los acuerdos y leyes internacionales que protegen los derechos de las mujeres y niñas, y de los que Gambia es país signatario.

Estas medidas pueden parecer insuficientes, sin embargo, representan las opciones disponibles a las que la UE recurre con el fin de posibilitar el desarrollo pleno de todos los individuos y contribuir al bienestar común, incluso en países externos de la Unión. Es por ello, que a pesar de los desafíos y las limitaciones que pueden parecer insuperables en el camino hacia la plena realización de los derechos humanos, es crucial enfrentarlos sin rendirse y seguir trabajando.

 

Gemma Puga Vidal, alumna del máster en Unión Europea

 

Bibliografía:

 

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